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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 149
IMPROCEDENCIA. SE PRESENTA SI LA LEY RECLAMADA ES MATERIA DE OTRO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 149
Si el quejoso a fin de desvirtuar el sobreseimiento decretado por el Juez Federal, aduce en sus agravios que no procede ese sobreseimiento, en virtud de que en un juicio de amparo diverso contra la misma ley reclamada se le había concedido la protección constitucional y ese argumento, además de hacer prueba plena en términos de lo dispuesto por el artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles, porque implica una confesión se corrobora con el expediente de donde deriva la protección constitucional aducida, el juicio de garantías es improcedente, con fundamento en la fracción III, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 1652/87. Victoria Garcerán Pérez. 11 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.