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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 151
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. ES INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACION QUE LA PLANTEA CUANDO SE FUNDA EN HABER SIDO EXPEDIDOS EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS OTORGO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 151
Resulta inoperante el aspecto conceptual de violación en el que se aduce la inconstitucionalidad de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, por haberse expedido tales ordenamientos por el gobernador de dicho Estado (el 20 de septiembre de 1932), en uso de facultades extraordinarias que le fueron otorgadas al Ejecutivo por la Legislatura del propio Estado; cuando la quejosa no planteó también la inconstitucionalidad del Decreto Número 214 mediante el cual la Legislatura aludida, el 4 de julio de 1931, concedió dichas facultades extraordinarias; por lo que debe inferirse que si la agraviada no impugnó dicho decreto, aceptó tácitamente la constitucionalidad del mismo; es decir, el otorgamiento al Ejecutivo del Estado de las facultades extraordinarias, en cuestión, para expedir los ordenamientos adjetivo y sustantivo de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 3694/86. Rosa María Cruz de Arrieta. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis Vasco.
Amparo en revisión 8536/86. Héctor Camposeco Ibáñez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Amparo en revisión 4174/85. Domingo Muñoz Mier. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Notas:
En los Volúmenes 205-216, página 94, la tesis aparece bajo el rubro "INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, INOPERANCIA DEL CONCEPTO DE VIOLACION QUE ALEGA LA, CUANDO SE FUNDA EN HABERSE EXPEDIDO EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS CONCEDIO.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. ES INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACION EN EL QUE SE PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD, CUANDO ESTE SE FUNDA EN HABER SIDO EXPEDIDOS EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS. SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS OTORGO.".