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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 152
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, INOPERANCIA DEL CONCEPTO DE VIOLACION QUE ALEGA LA, CUANDO SE FUNDA EN QUE LAS LEYES SE EXPIDIERON EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS CONCEDIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 152
Es inoperante el concepto de violación en el que se reclama la inconstitucionalidad de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles por haber sido expedidos por el gobernador del Estado de Veracruz el 20 de septiembre de 1932, en uso de facultades extraordinarios concedidas por el Congreso del Estado de Veracruz, si el quejoso no reclama también la inconstitucionalidad del Decreto 214 expedido por la Legislatura del Estado de Veracruz, el 4 de julio de 1931, mediante el cual ésta otorgó al titular del Poder Ejecutivo estatal dichas facultades extraordinarias, por lo que debe entenderse que el quejoso al no impugnar dicho decreto, acepta tácitamente la constitucionalidad del mismo, es decir la concesión al gobernador de las facultades extraordinarias para expedir los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 313. Amparo en revisión 3694/86. Rosa María Cruz de Arrieta. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis García Vasco.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 217-228, página 152. Amparo en revisión 8536/86. Héctor Camposeco Ibáñez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Volúmenes 205-216, página 94. Amparo en revisión 4174/85. Domingo Muñoz Mier. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Notas:
En el Informe de 1987, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTO DE VIOLACION. RESULTA INOPERANTE SI LA INCONSTITUCIONALIDAD PRETENDIDA SE FUNDA EN QUE LAS LEYES SE EXPIDIERON EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS CONCEDIO (CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VERACRUZ).".
En el Informe de 1987, página 313, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VERACRUZ. RESULTA INOPERANTE EL CONCEPTO DE VIOLACION SI LA INCONSTITUCIONALIDAD PRETENDIDA SE FUNDA EN QUE SE EXPIDIERON EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS CONCEDIO.".
En los Volúmenes 205-216, página 94, la tesis aparece bajo el rubro "INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, INOPERANCIA DEL CONCEPTO DE VIOLACION QUE ALEGA LA, CUANDO SE FUNDA EN HABERSE EXPEDIDO EN USO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS, SIN PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO QUE LAS CONCEDIO.".