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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 153
INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE PAGO DE. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ QUE TENGA JURISDICCION SOBRE EL LUGAR SEÑALADO PARA CUMPLIR LA OBLIGACION (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MORELOS Y COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 153
Los artículos 88 fracción II y 156 fracción II de los Códigos de Procedimientos Civiles de dichos Estados, establecen la regla coincidente de que el Juez competente es el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, añadiendo que el fuero surte no sólo para la ejecución o cumplimiento del contrato sino para la rescisión o nulidad. De ello se sigue que si se demanda el pago de una indemnización por incumplimiento de un contrato debe considerarse como Juez competente al del lugar señalado en el contrato para cumplirse la obligación.
Precedentes
Competencia civil 208/86. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Cuernavaca, Morelos y Primero de Primera Instancia en Materia Civil de Monclova, Coahuila. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano H.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO SOBRE PAGO DE INDEMNIZACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ QUE TENGA JURISDICCION SOBRE EL LUGAR SEÑALADO PARA CUMPLIR LA OBLIGACION (ESTADO DE MORELOS Y COAHUILA).".