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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 154
INEJECUCION DE SENTENCIA. PARA QUE SE PRODUZCA EN RELACION A UN AMPARO PARA EFECTOS EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EN APELACION, LA RESPONSABLE DEBE NEGARSE A DICTAR UN NUEVO FALLO O REPETIR LITERALMENTE EL ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 154
Si en un juicio de amparo se otorga la protección constitucional en contra de una sentencia dictada en apelación para el efecto de que se pronuncie una nueva sentencia fundándola y motivándola, sólo podría producirse la inejecución de la sentencia de amparo si la responsable se negara a dictar una nueva sentencia o si al dictarla repitiera literalmente la sentencia contra la que se concedió el amparo haciendo caso omiso de la protección otorgada. Por consiguiente, si la responsable dicta un nuevo fallo en acatamiento de la sentencia de amparo, que no repite literalmente el anterior, no puede considerarse que se incurrió en inejecución de sentencia ni en repetición del acto reclamado y si se pretende que en la nueva sentencia se incurrió en irregularidades jurídicas, tal cuestión sería motivo para que se enderezaran en su contra otros medios de defensa, pero no el incidente de inejecución de sentencia.
Precedentes
Incidente de inejecución 4/87. Pánfilo Flores Serrano. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.