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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 154
INEJECUCION DE SENTENCIA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AL RESOLVER LA CORTE APARECE QUE SE HA CUMPLIDO LA SENTENCIA RESPECTO DE LA QUE SE ALEGA SU INCUMPLIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 154
Si al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación un incidente de inejecución de sentencia se encuentra que el efecto de la misma era reponer el procedimiento de un juicio ordinario por no haberse emplazado correctamente al demandado así como restituirle un inmueble que se le había embargado y la autoridad responsable demuestra haber cumplido con ello, el incidente debe declararse sin materia.
Precedentes
Incidente de inejecución 51/84. Gregorio González Villarreal. 27 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.