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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239585
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 155

INHIBITORIA. COMPETENCIA POR DIVERSAS RAZONES POR LAS QUE SE DA LA INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE PLENO QUE LLEVAN POR RUBRO: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA, EFECTOS DE ACEPTAR LA INCOMPETENCIA." E "INHIBITORIA COMPETENCIA POR. INTERPRETACION DEL ARTICULO 106 CONSTITUCIONAL Y 36 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 155

Precedentes

Competencia civil 92/87. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Séptimo de lo Familiar del D.F. (antes octavo) y Segundo del Ramo Civil del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cicero Sabido. Competencia civil 191/86. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Familiar de Monterrey, Nuevo León. 11 de junio de 1987. Mayoría de tres votos en contra de dos votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Engrose: Mariano Azuela Güitrón. Competencia civil 139/86. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Guadalajara, Estado de Jalisco y Juez de lo Civil de Tecomán, Estado de Colima. 10 de junio de 1987. Mayoría de tres votos contra dos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. DIVERSAS RAZONES POR LAS QUE SE DA LA INAPLICABILIDAD DE LAS TESIS DE PLENO QUE LLEVAN POR RUBRO: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA, EFECTOS DE ACEPTAR LA "INCOMPETENCIA" E INHIBITORIA COMPETENCIA POR. INTERPRETACION DEL ARTICULO 106 CONSTITUCIONAL Y 36 DEL ANALISIS DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".
Registro digital (IUS): 239585