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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 157
INHIBITORIA, COMPETENCIA POR, EN MATERIA CIVIL. RESULTA ILEGALMENTE PLANTEADA SI SE PROMUEVE PREVIA O SIMULTANEAMENTE LA DECLINATORIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 157
Tanto el artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal como el 194 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, previenen que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o declinatoria, pero que promovida por uno de estos medios no podrá abandonarse para intentar el otro, ni tampoco podrán promoverse simultánea ni sucesivamente, debiendo pasar por el resultado de aquel al que se dio la preferencia. Por consiguiente si una parte en un juicio al contestar la demanda promueve como excepción la incompetencia por declinatoria y ésta se desecha de plano, quedando firme el pronunciamiento, al no haberse recurrido y, posteriormente, la misma parte promueve la inhibitoria, solicitando se libre oficio a otro juzgado para que se inhiba del conocimiento del juicio que ante dicho órgano jurisdiccional se seguía, debe concluirse que la segunda incompetencia intentada como inhibitoria resulta ilegalmente planteada y con apoyo en las mencionadas disposiciones legales, debe declararse improcedente, devolviéndose los expedientes relativos a las autoridades que tuvieron el carácter de contendientes.
Precedentes
Competencia civil 114/86. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Morelia, Michoacán. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.
Nota: En el Informe de 1987, aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN MATERIA CIVIL. RESULTA ILEGALMENTE PLANTEADA SI SE PROMUEVE PREVIA O SIMULTANEAMENTE LA DECLINATORIA.".