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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 158
INHIBITORIA. COMPETENCIA POR. NO EXISTE CONFLICTO CUANDO EN UNO DE LOS DOS JUICIOS SE HA SOBRESEIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 158
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dada su naturaleza y fines con que ha sido establecida, la incompetencia por inhibitoria puede hacerse valer dentro del juicio y no cuando ya se ha dictado sentencia. De igual manera, es de sostenerse que dicha cuestión competencial no puede plantearse cuando uno de los Jueces contendientes ha dictado resolución de sobreseimiento en el juicio que ante él se tramitaba, en virtud de que ya ha cesado su potestad jurisdiccional para conocer de ese determinado asunto, no siendo factible, jurídicamente, como consecuencia, que pueda sostener competencia alguna. En tal caso, se debe declarar sin materia el conflicto competencial y devolverse los autos a cada una de las autoridades que tuvieron el carácter de contendientes, para los efectos legales que procedan.
Precedentes
Competencia civil 204/86. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Familiar del Distrito Federal y el Juez de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos. 11 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. NO EXISTE CONFLICTO CUANDO EN UNO DE LOS DOS JUICIOS SE HA SOBRESEIDO.".