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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 160
INHIBITORIA. COMPETENCIA POR. SUBSISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL CUANDO UNA DE LAS PARTES NO ESTA CONFORME CON LA DETERMINACION DEL JUEZ REQUERIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 160
De conformidad con lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del artículo 36, del Código Federal de Procedimientos Civiles, habiéndose planteado una cuestión de incompetencia por inhibitoria el que los Jueces estén conformes sobre cuál de ellos es competente, no es suficiente para tener por resuelta la cuestión competencial, sino en los casos en que las partes manifiesten su conformidad, puesto que, si alguna de ellas se muestra inconforme, con la aceptación del Juez la cuestión competencial suscitada subsiste y debe ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que resuelva.
Precedentes
Competencia civil 191/86. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz, y Juez Segundo de lo Familiar de Monterrey, Nuevo León. 11 de junio de 1987. Mayoría de tres votos en contra de dos votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente. Engrose: Mariano Azuela Güitrón.
Competencia civil 139/86. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Guadalajara, Estado de Jalisco y Juez de lo Civil de Tecomán, Estado de Colima. 10 de junio de 1987. Mayoría de tres votos contra dos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SUBSISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL CUANDO UNA DE LAS PARTES NO ESTA CONFORME CON LA DETERMINACION DEL JUEZ REQUERIDO.".