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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161
INTERDICTO DE RECUPERACION DE LA POSESION. DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE SI SE PLANTEA CONTRA EL PROPIETARIO RESPECTO DE UN BIEN DEL QUE YA SE RESOLVIO EN DEFINITIVA QUE NO SE TIENE DERECHO A ADQUIRIRLO POR PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161
Si se plantea un interdicto para recuperar la posesión de un inmueble contra el propietario, ya habiéndose, previamente, resuelto en definitiva la acción de prescripción positiva que se planteó también respecto del mismo inmueble declarándose improcedente, igual declaración debe hacerse respecto del interdicto de recuperación de la posesión, pues al ya haberse determinado que su anterior posesión no les dio ningún derecho sobre la propiedad del bien inmueble, debe considerarse que tampoco lo tienen para recuperar la posesión pues ésta debe disfrutarla el propietario.
Precedentes
Amparo directo 9133/84. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.