Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239591
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161
INHIBITORIA, COMPETENCIA POR. SU RESERVA PARA PROVOCARLA PREVALECE FRENTE A UNA CONTESTACION ANTE EL JUEZ QUE SE ESTIMA INCOMPETENTE, EN LA QUE SE HACE ESA RESERVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 161
Si uno de los demandados produjo extemporáneamente la contestación de demanda y al hacerlo manifestó reservarse el derecho de provocar la inhibitoria o protestó expresamente no reconocer en el Juez más jurisdicción que la que por derecho le compete, no es dable considerarlo sometido tácitamente a la potestad del juzgador que recibe tal contestación y, al mismo tiempo, estimar que no se reservó el derecho para promover la inhibitoria, pues esa actitud revela un postulado contradictorio en sí mismo.
Precedentes
Competencia civil 31/86. La publicación no menciona el nombre del promovente. 11 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.