Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239592
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 162
INTERES JURIDICO. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 162
El Tribunal en Pleno ha sustentado la jurisprudencia que dice: AMPARO CONTRA LEY, EL INTERES JURIDICO DEBE PROBARSE EN EL JUICIO DE. Los sujetos que se consideren afectados por la ley que se impugna de inconstitucional, para comprobar su interés jurídico en promover el juicio de amparo, deben demostrar que se encuentran dentro del supuesto previsto por aquélla, pudiendo hacerlo por cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes; en caso de no acreditar tal circunstancia, debe sobreseerse en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8368/83. Roberto Castro Locero y otros. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 47, "INTERES JURIDICO. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, tesis número 60, página 127.