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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 163
INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA LEY DE EXPROPIACION DE COLIMA. LO TIENE QUIEN CUENTA CON UNA INSCRIPCION PREVENTIVA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN RELACION CON EL INMUEBLE EXPROPIADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 163
La inscripción preventiva en el Registro Público de la Propiedad en relación con el inmueble expropiado concede derechos a quien la hace, garantizándole interés jurídico en un juicio de amparo en el que se reclama la Ley de Expropiación referida toda vez que sí resulta agraviado en forma personal y directa con el decreto expropiatorio, en virtud de que, de diversos preceptos que fundan la aludida inscripción preventiva se desprenden derechos que son preferentes respecto a aquellos que se adquieran con posterioridad a la fecha de la anotación de los primeros. Así, el artículo 2932 del Código Civil del Estado de Colima señala: "Se anotarán preventivamente en el Registro: I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos ...". En el numeral 2933 de ese mismo cuerpo de leyes se establecen los efectos de las anotaciones en el Registro, en los siguientes términos: "La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o derecho real a que se refiere la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquélla y, en su caso, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación.". Por su parte el artículo 34 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad en el Estado de Colima, señala: "Los folios destinados a operaciones sobre bienes muebles y personas morales se ajustarán en todo lo procedente a las disposiciones contenidas en ese capítulo.".
Precedentes
Amparo en revisión 7356/86. José Rubén Cuévanos Rodríguez. 11 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.