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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 164
INTERES JURIDICO, SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE. NO PROCEDE SI EL QUEJOSO APORTA EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE LA SOBRETASA PREVISTA EN EL PRECEPTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 164
Si en el juicio de garantías se impugna la inconstitucionalidad del artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, que establece la sobretasa del diez por ciento adicional para las personas físicas que en el año de 1983 hayan estado obligadas a presentar declaración anual en los términos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que hubieren obtenido ingresos gravables superiores a una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general correspondiente a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, y el quejoso aporta, para acreditar el primer acto de aplicación de la ley, la documental consistente en el requerimiento de presentación de la declaración de la sobretasa del diez por ciento prevista en el precepto legal reclamado que le efectuó la autoridad a fin de resolver sobre la procedencia de la compensación que efectuó en el ejercicio fiscal de 1984, y el Juez del conocimiento sobresee por considerar que el quejoso no demostró encontrarse en la hipótesis legal prevista en el artículo reclamado, debe revocarse dicho sobreseimiento pues el requerimiento aportado acredita su interés jurídico al referirse, precisamente, a la declaración de la sobretasa prevista en el precepto impugnado y condicionar a dicha presentación la procedencia de la compensación que efectuó en el ejercicio siguiente.
Precedentes
Amparo directo 4248/86. José Carlos Gerardo González Rodríguez. 20 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE. INTERES JURIDICO. NO PROCEDE SI EL QUEJOSO APORTA EL REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION DE LA SOBRETASA PREVISTA EN EL PRECEPTO RECLAMADO.".