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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 165
INTERESES Y GASTOS Y COSTAS NO DETERMINADOS. ES COMPETENTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 165
De conformidad con lo establecido por los artículos 47 de la Ley de Amparo, 71, 72 fracción I y 7o. bis, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, y no a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento de un amparo directo en materia civil o mercantil contra una sentencia dictada en apelación en un juicio de cuantía indeterminada, hipótesis que se presenta cuando la litis constitucional versa exclusivamente sobre la suerte principal, así como la condena en gastos y costas, sin que sea posible determinar con exactitud su monto, ni aun mediante una simple operación aritmética en virtud de establecerse en la sentencia reclamada que debían liquidarse y aprobarse en ejecución de sentencia en el incidente respectivo.
Precedentes
Amparo directo 5216/86. Enrique Bretón Aspe. 16 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo Hernández Segura.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL QUE VERSA SOBRE INTERESES Y GASTOS Y COSTAS NO DETERMINADOS. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO A LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.".