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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 166
IRRETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL SI LA EXHIBICION DE UNA PELICULA CON LA QUE SE CAUSA DAÑO MORAL SE HACE DESPUES DE QUE INICIO SU VIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 166
No se aplica en forma retroactiva el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal que regula el daño moral y su reparación económica, cuando si bien el contrato antecedente de una película se firma con anterioridad a la fecha en que entró en vigor y la filmación ubica los hechos en una época también anterior, la película que ocasiona el daño moral cuya reparación económica se demanda, es autorizada para ser exhibida y la exhibición se realiza cuando ya estaba vigente el precepto, o sea con posterioridad al 1o. de enero de 1983 (Diario Oficial de 31 de diciembre de 1982) toda vez que es con la exhibición de la cinta cinematográfica con la que se causa el daño moral, concretando la lesión al bien jurídico tutelado y al honor.
Precedentes
Amparo directo 8339/86. G.A. y otra. 6 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RETROACTIVIDAD DEL ARTICULO 1916 DEL CODIGO CIVIL. NO SE DA SI LA EXHIBICION DE UNA PELICULA CON LA QUE SE CAUSA DAÑO MORAL SE HACE DESPUES DE QUE INICIO SU VIGENCIA.".