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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 168
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DESIGNADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 168
La fracción II, del artículo 1104, del Código de Comercio, dispone que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. A su vez, la fracción V, del artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previene que el cheque debe contener: el lugar del pago. Y el artículo 177 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que para los efectos de las fracciones II y V del artículo anterior y a falta de indicación especial, se reputarán como lugar de expedición y de pago, respectivamente, los indicados junto al nombre del librador o del librado. De acuerdo con los invocados preceptos legales si en unos cheques se señala un determinado lugar para su pago de acuerdo con la fracción II, del artículo 1104 del Código de Comercio, que previene que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, resulta competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil el Juez del domicilio referido.
Precedentes
Competencia civil 27/87. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México y el Tercero de lo Civil del Distrito Federal. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DESIGNADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.".