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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 169
JUICIO REIVINDICATORIO. COMPETENCIA EN UN. SI LA FEDERACION COMPARECE COMO PARTE CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 169
Si de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 104 de la Constitución corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de las controversias en que aquélla fuere parte, y en un juicio ordinario civil reivindicatorio es llamada a juicio la Federación y comparece, en su nombre, el Procurador General de la República, debe concluirse que resulta competente para conocer del asunto un Juez de Distrito y no un Juez local.
Precedentes
Competencia civil 199/86. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito de Bravos de la misma entidad. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO. SI LA FEDERACION COMPARECE COMO PARTE CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO.".