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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239602
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 169

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 169

Precedentes

Competencia 211/86. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua, Chihuahua y el Juez Civil de Primera Instancia en Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 193-198, página 84. Competencia 30/84. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Cuarto de lo Civil de Puebla, Puebla. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Notas: En los Volúmenes 193-198, página 84, la tesis aparece bajo el rubro: "JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a. 37, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Volumen 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 54, de rubro: "COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLECE EL CODIGO DE COMERCIO.".
Registro digital (IUS): 239602