Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239603
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 170
JUICIO REIVINDICATORIO SOBRE UN BIEN COMUNAL. COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ COMUN Y NO AL DE DISTRITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 170
El artículo 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dice: "Los Jueces de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y en el Estado de Jalisco, conocerán ... De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional". Ahora bien, aunque el bien objeto de una controversia sea de carácter comunal, cabe apuntar que un terreno de un núcleo comunal no es un bien de propiedad nacional, para los efectos que se precisan en la citada disposición, pues de la Ley Federal de Reforma Agraria, se desprende que el propietario es el núcleo de población comunal; por lo que el Juez competente para conocer de un juicio reivindicatorio de un bien con esas características es el Juez común y no el de Distrito.
Precedentes
Competencia civil 91/87. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y Mixto de Primera Instancia del Décimo Sexto Partido Judicial de Teocaltiche, Jalisco. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 193-198, página 71. Competencia 152/84. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco y Noveno de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 16 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jaime Marroquín Zaleta.
Notas:
En los Volúmenes 193-198, página 71, la tesis aparece bajo el rubro "EJIDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE JUICIOS QUE AFECTEN A, NO CONSIDERADOS COMO BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO REIVINDICATORIO SOBRE UN BIEN COMUNAL. CORRESPONDE AL JUEZ COMUN Y NO AL DE DISTRITO.".