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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 170
JUICIO TESTAMENTARIO. COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA SUCESION Y DE DONDE SE ENCUENTRE PROBADO SE UBICAN EL MAYOR NUMERO DE INMUEBLES QUE LE PERTENECIAN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 170
Si los Códigos de Procedimientos Civiles respectivos no coinciden en todas sus partes para resolver un conflicto competencial, como acontece con los artículos 27, apartado 6o. del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas y 156 fracción V del correspondiente al Distrito Federal, en relación con juicios testamentarios, debe acudirse al artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con el cual resulta competente el del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión en la época de su muerte, a falta de él al de la ubicación de los bienes raíces y, a falta de domicilio y bienes raíces si de las constancias de autos aparece un lugar en el que tuvo el de cujus el principal asiento de sus negocios así como que en el mismo se encontraban la mayor parte de los bienes que al momento de surgir el conflicto competencial estaba acreditado que a él le pertenecían, debe determinarse que es al Juez de ese lugar al que corresponde el conocimiento del juicio testamentario respectivo.
Precedentes
Competencia civil 59/87. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Familiar del D.F. y el Juez de Primera Instancia Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Nuevo Laredo Tamaulipas. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO TESTAMENTARIO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL ULTIMO DOMICILIO DEL AUTOR DE LA SUCESION Y DE DONDE SE ENCUENTRE PROBADO SE UBIQUEN EL MAYOR NUMERO DE INMUEBLES QUE LE PERTENECIAN (DISTRITO FEDERAL Y TAMAULIPAS).".