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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 171
JUICIOS DE AMPARO RELACIONADOS. PUEDE RESOLVERLOS LA SUPREMA CORTE, AUN CUANDO EN UNO DE ELLOS NO SE SURTA LA COMPETENCIA POR CUANTIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 171
Si se advierte que existen varios amparos en los que el problema a debate es idéntico, pero mientras que en alguno de ellos están totalmente satisfechos los requisitos que norman la competencia de este Alto Tribunal, en otros, la cuantía es inferior al mínimo que establece la ley, con apoyo en el artículo 65 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte debe resolverlos todos, simultáneamente, pues por la similitud o conexidad, resulta saludable para una mejor impartición de justicia que un solo órgano dirima todas las contiendas y les ponga fin de manera concomitante, en vez de remitir algunos a un Tribunal Colegiado, ya que, además de que la decisión que proceda puede tomarse con mayor rapidez, se evitan posibles contradicciones sobre el mismo punto controvertido, lo que redunda en beneficio de las partes y de la sociedad en general, que lógicamente está interesada porque los conflictos se solucionen con celeridad, equilibrio y congruencia.
Precedentes
Amparo directo 672/86. Tex Print de México, S.A., Acabados Estrellas, S.A. e Inmobiliaria Jacobo, S.A. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.