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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 172
JUICIOS SUCESORIOS. PARTICION. DA POR TERMINADO EL ESTADO DE INDIVISION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 172
Al formularse en los juicios sucesorios el proyecto de partición que se ajuste a las disposiciones testamentarias, debe desaparecer o terminar la copropiedad o estado de indivisión, puesto que en el proyecto de partición deben dividirse los bienes del acervo hereditario en la forma en que dispone el testamento y en el caso de que no admitan esa división, debe procederse a la venta de los mismos, entregando a cada heredero el producto de la venta, conforme a las partes que les asignó el autor de la sucesión, según lo disponen los artículos 1288 y 1771 del Código Civil del Distrito Federal, resultando innecesario que los herederos ejerciten otra acción para obtener la división, pues tal propósito se logra precisamente en el juicio sucesorio. Esto es así, en virtud de que a través de la partición, se sustituye la parte alícuota, por el derecho de cada heredero, puesto que a ninguno se le puede obligar a permanecer en la indivisión, ni aun por prevención expresa del testador, según lo dispone el artículo 1768 del Código Civil para el Distrito Federal, salvo convenio; y porque la resolución que aprueba la partición y ordena la adjudicación, concluye el juicio sucesorio; por ende, el efecto de la mencionada partición es dar por terminado el estado de indivisión, como se desprende de lo que establece el diverso 1779 del citado código.
Precedentes
Amparo directo 863/85. Elina Merino de Mutzenbecher y otro. 7 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.