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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 172
JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES. NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR CON LA DEMANDA LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 172
De la lectura del artículo 1061 del Código de Comercio, se desprende que en el juicio ordinario mercantil, no es necesario acompañar con la demanda el documento o documentos fundatorios del derecho, pues únicamente establece que a la demanda deberán acompañarse los documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en el juicio, en caso de tener la representación legal de una persona o corporación, o cuando el derecho que se reclame provenga de otra persona, así como el poder que acredite la personalidad del procurador, cuando éste intervenga, sin que puedan estimarse aplicables supletoriamente las reglas contenidas en los artículos 96, 98, 99, 100 y 101 del Código de Procedimientos Civiles, referentes a la oportunidad con que deben ser exhibidas las pruebas documentales en el juicio civil, ya que esas reglas son distintas a las que establece el Código de Comercio para el proceso mercantil.
Precedentes
Amparo directo 5504/86. Microprocesadores, S.A. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.
Quinta Epoca:
Tomo XXVIII, página 383. Amparo directo 508/29. Franke Oscar C. 23 de enero de 1930. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVIII, página 383, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS MERCANTILES.".