Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239607
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239607
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 172

JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES. NO ES NECESARIO ACOMPAÑAR CON LA DEMANDA LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 5504/86. Microprocesadores, S.A. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes. Quinta Epoca: Tomo XXVIII, página 383. Amparo directo 508/29. Franke Oscar C. 23 de enero de 1930. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo XXVIII, página 383, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIOS MERCANTILES.".
Registro digital (IUS): 239607