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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 173
JURISPRUDENCIA DEL PLENO. LAS SALAS DEBEN DIRIGIRSE A EL, SOLO CUANDO ESTIMEN QUE EXISTEN RAZONES GRAVES PARA NO SUSTENTARLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 173
Conforme al artículo 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, cuando un asunto se haya remitido a una Sala por existir jurisprudencia sobre la ley reclamada, la Sala respectiva deberá dirigirse al Tribunal Pleno, únicamente en el caso de que existan razones graves para dejar de sustentar la jurisprudencia sobre la ley reclamada supuesto que no se presenta cuando la Sala considera que no se da esa situación, sino que la jurisprudencia debe aplicarse.
Precedentes
Amparo en revisión 2228/86. Turismo Antonio Pérez, S.A. 18 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.