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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239608
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 173

JURISPRUDENCIA DEL PLENO. LAS SALAS DEBEN DIRIGIRSE A EL, SOLO CUANDO ESTIMEN QUE EXISTEN RAZONES GRAVES PARA NO SUSTENTARLA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 173

Precedentes

Amparo en revisión 2228/86. Turismo Antonio Pérez, S.A. 18 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.
Registro digital (IUS): 239608