Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239611
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239611
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 177

LEY DE EXPROPIACION PARA EL ESTADO DE NAYARIT. NO VIOLA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN CUANTO SOLO DEBEN AUTORIZARSE LAS EXPROPIACIONES POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 177

Precedentes

Amparo en revisión 5507/85. María Guadalupe Delgado Rivera. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Registro digital (IUS): 239611