Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239612
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 177
LEGITIMACION ACTIVA PARA EJERCER UNA ACCION SUPERVENIENTE, CARECE DE ELLA EL REPRESENTANTE COMUN (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 177
Si una persona ejercita dentro de un juicio una acción superveniente y lo hace en su calidad de representante común, carece de legitimación activa ya que ello implica disposición del derecho del litigio, reservado únicamente a las partes, y no al representante común puesto que de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, este último tiene facultades de un procurador, quien a su vez, de acuerdo con el artículo 72 del propio ordenamiento, podrá llevar a cabo, directamente, en beneficio de la parte que lo designó, todos los actos procesales que corresponden a dicha parte, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho de litigio.
Precedentes
Amparo directo 5231/85. Marco Antonio Astiazarán Garibaldi y otros. 30 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.