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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239614
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 179

LEY, INCONSTITUCIONALIDAD DE. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SI NO SE DAN LAS HIPOTESIS DE COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 179

Precedentes

Revisión en amparo directo 8368/86. James Donal Dunn O´ryan. 12 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. Reclamación en amparo directo 8296/85. Harry W. Rudel. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN APELACION EN MATERIA CIVIL, PORQUE LA LEY APLICADA ES INCONSTITUCIONAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SI NO SE DA LAS HIPOTESIS DE COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
Registro digital (IUS): 239614