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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 180
LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. ARTICULO 24 TRANSITORIO DE LA. ES UNA LEY AUTOAPLICATIVA PECULIAR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 180
De la lectura del artículo 24 de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga disposiciones fiscales, se advierte que la misma es una ley autoaplicativa peculiar, puesto que por su sola vigencia no afectó a los contribuyentes obligados a presentar declaración anual en los términos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que establecía una situación de hecho en que podían o no quedar colocados los particulares, es decir, establecía una condición suspensiva. En otras palabras, únicamente estuvieron obligados a pagar la sobretasa del 10% adicional del impuesto sobre la renta, las personas físicas sujetas a dicho impuesto que en su declaración, debían considerar ingresos gravables superiores a una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo que correspondía a la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, por lo que era necesario que se cumpliera la condición establecida en la misma, para que los particulares quedaran automáticamente dentro de la hipótesis de la ley, sin que pudiera considerarse que por ese motivo fuera una ley heteroaplicativa, ya que no era necesario ningún acto de aplicación posterior para que se afectaran los intereses jurídicos de los contribuyentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1257/85. Miguel Gómez Ramírez. 15 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Amparo en revisión 8415/85. Jaime Fernández Estrada. 28 de enero de 1987. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "ARTICULO VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. ES UNA LEY AUTOAPLICATIVA PECULIAR.".