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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 181
LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. ARTICULO 24 TRANSITORIO DE LA. MOMENTOS EN LOS QUE PUDO RECLAMARSE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 181
De la lectura del artículo 24 de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales se advierte que para reclamar su inconstitucionalidad podían darse varios supuestos: a) dentro de los treinta días siguientes al en que se cumplió la condición; b) dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación, el cual no debía necesaria y forzosamente efectuarse en forma directa por una autoridad; y c) dentro de los quince días siguientes al en que la autoridad requiriera el pago del impuesto al causante en la hipótesis de que éste no hubiera presentado su declaración.
Precedentes
Amparo en revisión 1257/85. Miguel Gómez Ramírez. 15 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Amparo en revisión 8415/85. Jaime Fernández Estrada. 28 de enero de 1987. La publicación no menciona la votación del asunto. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. MOMENTOS EN LOS QUE PUDO RECLAMARSE SU INCONSTITUCIONALIDAD.".