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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 182
LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (1982) DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO SE RECLAMA EL ARTICULO VIGESIMO CUARTO SI NO SE DEMUESTRA ACTO CONCRETO DE APLICACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 182
Si un quejoso con la copia de su declaración del impuesto sobre la renta por el año de mil novecientos ochenta y tres, con sello de recibido por conducto de una sociedad nacional de crédito, acompañada a la demanda de garantías acredita haber obtenido ingresos superiores en ese año, a los que señala el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos y, por ello, probablemente, quedar encuadrado dentro de los sujetos que dicha norma grava; y que conforme con esa disposición, al propio causante podía haberle correspondido la aplicación del aludido precepto, al tener que sumar al impuesto sobre la renta, la tasa que prevé el citado artículo vigésimo cuarto transitorio; sin embargo, si no demuestra haber agregado en su declaración de referencia la tasa ya mencionada, o que una dependencia de la Secretaría de Hacienda le hubiera requerido del cobro de la misma, al no justificarse la aplicación en su perjuicio del numeral en cuestión, debe sobreseerse en el juicio por la falta de afectación de los intereses jurídicos del promovente conforme con lo dispuesto en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, pues no basta la simple presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente a mil novecientos ochenta y tres, ni que por ese solo hecho haya surgido el supuesto fáctico que da lugar a causar y estar obligado a pagar la tasa del diez por ciento, sino que es necesario acreditar la aplicación de la norma en comento dado su carácter de heteroaplicativa.
Precedentes
Amparo en revisión 3404/85. Francisco Javier Turribiates Huacuja. 18 de mayo de 1987. Mayoría de tres votos contra dos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI SE RECLAMA EL ARTICULO VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES 1982. SI NO SE DEMUESTRA ACTO CONCRETO DE APLICACION.".