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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239617
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 182

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (1982) DEBE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO CUANDO SE RECLAMA EL ARTICULO VIGESIMO CUARTO SI NO SE DEMUESTRA ACTO CONCRETO DE APLICACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 182

Precedentes

Amparo en revisión 3404/85. Francisco Javier Turribiates Huacuja. 18 de mayo de 1987. Mayoría de tres votos contra dos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI SE RECLAMA EL ARTICULO VIGESIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES 1982. SI NO SE DEMUESTRA ACTO CONCRETO DE APLICACION.".
Registro digital (IUS): 239617