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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 183
LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 31 DE DICIEMBRE DE 1982. EL ARTICULO 32 TRANSITORIO NO ES UNA LEY PRIVATIVA POR ESTABLECER UNA EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 183
El hecho de que el artículo 32 transitorio de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales establezca una excepción, en el sentido de que no cubrirán el impuesto especial sobre producción y servicios, todos los usuarios del servicio doméstico que consuman hasta 50 kilowatts-hora, no puede considerarse que se está en presencia de una ley privativa, ya que sus disposiciones son dirigidas a toda una categoría de individuos considerados en su generalidad y que, por otro lado, no desaparece una vez que ha sido aplicada.
Precedentes
Amparo en revisión 6755/83. Cafetalera La Victoria, S.A. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.