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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239619
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 184

LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA. COMIENZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCE EL PRIMER ACTO DE APLICACION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 184

Precedentes

Amparo en revisión 1899/84. Emilio Medina F. 18 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 45, página 55; Volúmenes 115-120, página 116 y Volúmenes 127-132, página 205, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA. COMIENZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO CONOCE, POR CUALQUIER MEDIO, DEL PRIMER ACTO DE APLICACION DE LA LEY.".
Registro digital (IUS): 239619