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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239620
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 184

LEYES, AMPARO CONTRA. NO ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A UN ACTO DE APLICACION, SI RESPECTO DE UNO ANTERIOR SE OTORGO EL AMPARO POR NO CITARSE LOS PRECEPTOS APLICABLES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 184

Precedentes

Amparo en revisión 5507/85. María Guadalupe Delgado Rivera. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES. NO ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A UN ACTO DE APLICACION, SI RESPECTO DE UNO ANTERIOR SE OTORGO EL AMPARO POR NO CITARSE LOS PRECEPTOS APLICABLES.".
Registro digital (IUS): 239620