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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 184
LEYES, AMPARO CONTRA. NO ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A UN ACTO DE APLICACION, SI RESPECTO DE UNO ANTERIOR SE OTORGO EL AMPARO POR NO CITARSE LOS PRECEPTOS APLICABLES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 184
Si se otorga la protección constitucional a un quejoso respecto de un acto por considerarse que no se encontraba fundado al no citarse las disposiciones legales aplicables, no puede pretenderse que es improcedente un amparo promovido dentro de los quince días siguientes a la emisión del acto, dictado en acatamiento de la sentencia de amparo, respecto de las leyes reclamadas, por no haberse promovido contra ellas dentro de los quince días siguientes al primer acto, pues precisamente por no haberse citado las disposiciones legales en que se fundaba, no puede considerarse con rigor como su primer acto de aplicación, debiendo estimarse que éste lo fue el emitido en cumplimiento de la sentencia, en el que ya se citaron las normas legales en que se sustentaba.
Precedentes
Amparo en revisión 5507/85. María Guadalupe Delgado Rivera. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES. NO ES IMPROCEDENTE SI SE PROMUEVE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A UN ACTO DE APLICACION, SI RESPECTO DE UNO ANTERIOR SE OTORGO EL AMPARO POR NO CITARSE LOS PRECEPTOS APLICABLES.".