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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 186
LEYES. EL AMPARO ES IMPROCEDENTE, CUANDO SE CONSINTIO PREVIAMENTE UNO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS, QUE ES CAUSA DE LA APLICABILIDAD DE LOS OTROS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 186
Cuando entre diversos artículos de un mismo conjunto normativo existe una relación causal o un vínculo teleológico de regulación, de tal suerte que los mandatos de uno sean el antecedente de aplicación de las disposiciones contenidas en otros, o los conductos de aplicabilidad de éstos, es indudable que si se impugnan por inconstitucionalidad unos preceptos que son la causa o antecedente de aplicabilidad de otro al que el afectado se acogió, debe considerarse que, por haberse observado el efecto de las disposiciones atacadas, se consintieron éstas, siendo por tanto improcedente el amparo respectivo. Asimismo, en el caso en que la razón por la que se impugnan de inconstitucionalidad determinados preceptos de un ordenamiento, es la misma que aquella por la que se considera que es inconstitucional un precepto al que se acogió el interesado, es obvio que el consentimiento de este último precepto implica el consentimiento de los demás.
Precedentes
Amparo en revisión 4874/86. Dolores Irma Pérez Gloria. 11 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 63,"LEYES, AMPARO CONTRA, IMPROCEDENTE, POR CONSENTIMIENTO PREVIO DE UNO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS.".