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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 187
LEYES FISCALES. AMPARO CONTRA. PROCEDE CUANDO EL ACTO DE APLICACION LO CONSTITUYA UN ACTO DE UN PARTICULAR QUE REALIZA EN CUMPLIMIENTO DE LA MISMA LEY.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 187
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación a los contribuyentes les corresponde la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario; por tanto, si el acto de aplicación no debe necesaria y forzosamente efectuarse por una autoridad, sino que su realización puede provenir de un particular, que actúa por mandato expreso de la ley, basta que el mismo se produzca y le cause perjuicios para que esté en posibilidad de intentar el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 8415/85. Jaime Fernández Estrada. 28 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. PROCEDE CUANDO EL ACTO DE APLICACION LO CONSTITUYA UN ACTO DE UN PARTICULAR QUE REALIZA EN CUMPLIMIENTO DE LA MISMA LEY.".