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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 188
LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO. EN VIRTUD DE EL, LAS PARTES NO PUEDEN ALLEGARSE DERECHOS QUE INDIVIDUALMENTE CORRESPONDEN A ELLAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 188
Si en un juicio se integra la litis consorcio pasivo necesario llamándose a juicio todas las personas a quienes pudiera afectarles las cuestiones jurídicas que en él se ventilen, ello no significa que en virtud de ese consorcio las partes en el proceso puedan invadir o allegarse derechos que individualmente corresponden a cada una de ellas; de manera que si concluye la responsable que lo alegado en cuanto a un ilegal emplazamiento de algunas de las partes, no les incumbía a otras pues ese derecho les asistía a las primeras, únicas a quienes correspondía impugnar el fallo recurrido en lo concerniente a ese indebido emplazamiento, lo que no hicieron, no les causaba perjuicio alguno, pues obra correctamente.
Precedentes
Amparo directo 4880/86. Cándido Elizondo y Belia Cantú de Elizondo. 10 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.