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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 191
MANCOMUNIDAD. EL PRECEPTO DEL CODIGO CIVIL FEDERAL QUE LA DEFINE NO ES APLICABLE AL CHEQUE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 191
Si bien es verdad que el artículo 1984 del Código Civil del Distrito Federal establece que "cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe mancomunidad", cierto es también que ese dispositivo no es aplicable al cheque, porque éste tiene el carácter de título de crédito y, por tanto, su libramiento no se rige por el Código Civil, sino por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás leyes relativas, en términos de los artículos 1o. y 2o. de ese propio ordenamiento, y solamente en defecto de éste por la legislación mercantil general y, sucesivamente, por los usos mercantiles y el derecho común, como es el Código Civil, hipótesis que no se presenta tratándose del cheque pues el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito especifica los requisitos que debe contener.
Precedentes
Amparo directo 5760/86. Guillermo Zanela García. 2 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Leonel Valdés García.