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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 191
MANDATO. SUBSISTE DESPUES DE LA MUERTE DEL MANDANTE, HASTA EN TANTO SU SUCESION TENGA REPRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 191
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Amparo, coincidente, entre otros con los artículos 2600 del Código Civil del Distrito Federal y 2114 del de Guanajuato, el mandatario judicial debe continuar en el ejercicio del mandato, después del fallecimiento del mandante, en todos aquellos negocios en que haya asumido su representación, entre tanto la sucesión tenga representación legal.
Precedentes
Amparo directo 3632/87. María Consolación Fajardo Baeza. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.