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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 192
MATRIMONIO. HIJOS NACIDOS DURANTE SU VIGENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO Y DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 192
Si el nacimiento de un hijo ocurre cuando aún se encontraban casados sus padres, el hijo debe ser considerado como hijo de matrimonio de acuerdo con la presunción legal que en su favor establece el artículo 307 del Código Civil para el Estado de México, idéntico al 324 del Código Civil para el Distrito Federal, esto es, que se presumen hijos de los cónyuges los nacidos después de ciento ochenta días, contados desde la celebración de matrimonio, presunción legal, que de acuerdo con el artículo 308 de la codificación primeramente citada no admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido haber tenido acceso carnal con su mujer.
Precedentes
Amparo directo 4552/86. Víctor Manuel Rivera Aguilar. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO. HIJOS NACIDOS DURANTE SU VIGENCIA.".