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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 194
MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO ES OBSTACULO PARA DECLARAR LA, DEL SEGUNDO MATRIMONIO, EL QUE ESTE ULTIMO SE HAYA DISUELTO POR DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 194
De conformidad con el artículo 234, del Código Civil del Estado de México, el vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de buena fe. Por lo tanto, no es obstáculo para declarar nulo el segundo matrimonio el hecho de que éste, con anterioridad, se haya disuelto por divorcio, pues la nulidad de ese matrimonio no está sujeta a los efectos que se hubieran producido al haberse declarado el divorcio por el Juez, sino al hecho de que aún subsistía el primer matrimonio cuando se contrajeron las segundas nupcias.
Precedentes
Amparo directo 10594/84. Alfonsina Espinoza López. 19 de enero de 1987. Mayoría de tres votos. Disidentes: Victoria Adato Green de Ibarra y Jorge Olivera Toro. Engrose a cargo del Ministro José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO. NO ES OBSTACULO PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL SEGUNDO MATRIMONIO, EL QUE ESTE ULTIMO SE HAYA DISUELTO POR DIVORCIO.".