Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239634
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239634
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 194

MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO ES OBSTACULO PARA DECLARAR LA, DEL SEGUNDO MATRIMONIO, EL QUE ESTE ULTIMO SE HAYA DISUELTO POR DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 194

Precedentes

Amparo directo 10594/84. Alfonsina Espinoza López. 19 de enero de 1987. Mayoría de tres votos. Disidentes: Victoria Adato Green de Ibarra y Jorge Olivera Toro. Engrose a cargo del Ministro José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE MATRIMONIO. NO ES OBSTACULO PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL SEGUNDO MATRIMONIO, EL QUE ESTE ULTIMO SE HAYA DISUELTO POR DIVORCIO.".
Registro digital (IUS): 239634