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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 195
MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO PROCEDE DECLARAR LA DE UN TERCERO SI, AL CONTRAERSE, EL PRIMERO SE HABIA DISUELTO Y EL SEGUNDO, QUE EXISTIA EN ESE MOMENTO, ES ANULADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 195
Si una persona celebra tres matrimonios sucesivos, no procede declarar la nulidad del tercero cuando, al contraerse, el primero se encontraba disuelto por divorcio y, el segundo, si bien existía jurídicamente en ese momento, con posterioridad es declarado nulo por sentencia ejecutoria, por haberse celebrado cuando subsistía el matrimonio anterior, que en esa fecha ni había sido disuelto, ni se había declarado nulo o inexistente por sentencia ejecutoria, de tal manera que aunque hubiera producido efectos provisionales, los mismos quedaron insubsistentes desde la fecha de su celebración, todo ello con fundamento en lo establecido por el artículo 248 del Código Civil para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 3630/87. Luz del Carmen Trinker Pérez. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO. NO PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE UN TERCERO SI, AL CONTRAERSE, EL PRIMERO SE HABIA DISUELTO Y EL SEGUNDO, QUE EXISTIA EN ESE MOMENTO, ES ANULADO.".