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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239635
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 195

MATRIMONIO, NULIDAD DE. NO PROCEDE DECLARAR LA DE UN TERCERO SI, AL CONTRAERSE, EL PRIMERO SE HABIA DISUELTO Y EL SEGUNDO, QUE EXISTIA EN ESE MOMENTO, ES ANULADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 195

Precedentes

Amparo directo 3630/87. Luz del Carmen Trinker Pérez. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO. NO PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE UN TERCERO SI, AL CONTRAERSE, EL PRIMERO SE HABIA DISUELTO Y EL SEGUNDO, QUE EXISTIA EN ESE MOMENTO, ES ANULADO.".
Registro digital (IUS): 239635