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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 196
MATRIMONIO NULO. LA BUENA FE SE PRESUME Y PARA DESTRUIRSE SE NECESITA DE PRUEBA PLENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 196
De acuerdo con lo establecido por el artículo 415 del Código Civil de ese Estado "la buena fue se presume" y "para destruir esa presunción se requiere prueba plena" por lo que si en un juicio en el que se demanda la nulidad de un matrimonio, por la existencia de uno anterior, no existe prueba plena de que uno de los contrayentes conocía esa circunstancia debe estarse a la presunción de buena fe y, por lo mismo, debe determinarse que causa todos sus efectos, respecto de ella, el matrimonio nulo.
Precedentes
Amparo directo 1167/86. Leopoldo Cruz Montt. 16 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: María de Lourdes Delgado Granados.