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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 197
MENORES. INTERVENCION DEL TUTOR EN CASO DE NULIDAD RELATIVA. DE SU RECONOCIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 197
Las disposiciones que requieren de la intervención del tutor cuando el reconocimiento de menores se realice después de levantada el acta de nacimiento, o cuando ésta es extemporánea, prevén una nulidad relativa que sólo pueden invocar los menores o sus representantes, pero no otra persona pues el espíritu del legislador fue acudir en defensa de los intereses de dichos menores.
Precedentes
Amparo directo 2200/87. Albino Miguel Antonio Cinta Sarrelangue y otra. 24 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 18, página 85. Amparo directo 3002/69. Isidora Rueda Ramírez. 19 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Gustavo Calvillo Rangel.
Nota: En el Volumen 18, página 85, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE MENORES, INTERVENCION DEL TUTOR EN CASO DE. NULIDAD RELATIVA.".