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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 197
MENORES, CONFLICTO SOBRE CUIDADO Y EDUCACION DE. EL JUEZ, CON PLENITUD DE JURISDICCION, DEBE VALORAR LAS PRUEBAS RENDIDAS, SI NO LO HIZO EN LA SENTENCIA RECLAMADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 197
Si se suscita entre marido y mujer un conflicto a propósito del cuidado y educación de sus hijos y el Juez del conocimiento no valora todas las pruebas rendidas, debe considerarse fundado el concepto de violación en que se plantea esa irregularidad en el juzgamiento, y otorgarse la protección constitucional para el efecto de que subsane la irregularidad en que incurrió y con plenitud de jurisdicción dicte nueva sentencia, sin que en la sentencia de amparo se puedan dar los lineamientos sobre el valor de las pruebas referidas.
Precedentes
Amparo directo 3356/86. Daniel Viera de la Garza. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES. SI SE SUSCITA UN CONFLICTO SOBRE SU CUIDADO Y EDUCACION, EL JUEZ, CON PLENITUD DE JURISDICCION, DEBE VALORAR LAS PRUEBAS RENDIDAS, SI NO LO HIZO EN LA SENTENCIA RECLAMADA.".