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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239639
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 197

MENORES, CONFLICTO SOBRE CUIDADO Y EDUCACION DE. EL JUEZ, CON PLENITUD DE JURISDICCION, DEBE VALORAR LAS PRUEBAS RENDIDAS, SI NO LO HIZO EN LA SENTENCIA RECLAMADA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 197

Precedentes

Amparo directo 3356/86. Daniel Viera de la Garza. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES. SI SE SUSCITA UN CONFLICTO SOBRE SU CUIDADO Y EDUCACION, EL JUEZ, CON PLENITUD DE JURISDICCION, DEBE VALORAR LAS PRUEBAS RENDIDAS, SI NO LO HIZO EN LA SENTENCIA RECLAMADA.".
Registro digital (IUS): 239639