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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 198
MORA EN LOS CONTRATOS BILATERALES. NO SE INCURRE EN ELLA POR UN CONTRATANTE SI LA OTRA PARTE NO HA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 198
El convenio que establezca obligaciones bilaterales para las partes si éstas no las cumplen, ninguna incurre en mora respecto de las que son a su cargo, porque tratándose de contratos recíprocos, un celebrante no incurre en mora si la otra parte no ha cumplido o no allana debidamente con lo que se obligó, siendo éste un principio de equidad en virtud de que ambas se comprometieron en la medida y alcances en que su contraparte lo hace, de tal modo que si existe incumplimiento de ambos celebrantes, debe eximírseles de las prestaciones que se reclaman.
Precedentes
Amparo directo 302/87. Salvador Esquino Hevia. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Séptima Epoca:
Informe 1987, página 357. Amparo directo 138/79. Gustavo González Garza. 16 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 106, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 300.