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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 199
MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. CUANDO HA SIDO INTERPUESTA CON EL ANIMO DE ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 199
Contra el acuerdo de presidencia de simple turno a un Ministro, emitido, en primer lugar, en acatamiento de una decisión de la Sala, y, en segundo, que constituye la materialización de la propia determinación o su mera ejecución, no procede el recurso de reclamación, y a quien lo interponga debe sancionársele con multa, pues claramente se advierte que lo hace con el ánimo de entorpecer el procedimiento.
Precedentes
Reclamación en la competencia civil 24/86. Cerrey, S.A. Unanimidad de cuatro votos. 30 de enero de 1987. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECLAMACION CUANDO HA SIDO INTERPUESTA CON EL ANIMO DE ENTORPECER EL PROCEDIMIENTO. DEBE IMPONERSE MULTA AL RECURRENTE.".