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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 199
MORA, PARA INCURRIR EN, NO ES INDISPENSABLE EL REQUERIMIENTO EN OBLIGACIONES DE DAR CUANDO SE HA FIJADO FECHA PARA CUMPLIRLA Y SE CONOCE EL DOMICILIO DEL ACREEDOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 199
El requerimiento previo sólo es indispensable cuando se fija tiempo para efectuar el pago, ya que el artículo 2080 del Código Civil previene: "Si no se ha fijado el tiempo en que debe hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos". De manera que si se trata de una obligación de dar, para cuyo cumplimiento se ha fijado fecha, y si el deudor, además, conoce el domicilio de la persona a quien debe efectuar el pago, por haberse consignado en el documento relativo a la operación, no existe impedimento para que efectúe el pago en la fecha indicada y en el domicilio señalado o, en su defecto, para que promueva las diligencias de ofrecimiento de pago o de consignación.
Precedentes
Amparo directo 8188/85. Compañía Distribuidora de Regalos, S.A. 2 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 78, página 38. Amparo directo 2672/74. Aurora González de Treviño. 27 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 61, página 37. Amparo directo 2272/72. Pablo Nieto Rivera. 10 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Notas:
En el Volumen 78, página 38 y Volumen 61, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO, REQUERIMIENTO NO INDISPENSABLE PARA EFECTUAR EL.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO. PARA INCURRIR EN MORA NO ES INDISPENSABLE EL REQUERIMIENTO EN OBLIGACIONES DE DAR CUANDO SE HA FIJADO FECHA PARA CUMPLIRLAS Y SE CONOCE EL DOMICILIO DEL ACREEDOR.".