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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239644
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 199

MORA, PARA INCURRIR EN, NO ES INDISPENSABLE EL REQUERIMIENTO EN OBLIGACIONES DE DAR CUANDO SE HA FIJADO FECHA PARA CUMPLIRLA Y SE CONOCE EL DOMICILIO DEL ACREEDOR.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 199

Precedentes

Amparo directo 8188/85. Compañía Distribuidora de Regalos, S.A. 2 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volumen 78, página 38. Amparo directo 2672/74. Aurora González de Treviño. 27 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 61, página 37. Amparo directo 2272/72. Pablo Nieto Rivera. 10 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Notas: En el Volumen 78, página 38 y Volumen 61, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO, REQUERIMIENTO NO INDISPENSABLE PARA EFECTUAR EL.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO. PARA INCURRIR EN MORA NO ES INDISPENSABLE EL REQUERIMIENTO EN OBLIGACIONES DE DAR CUANDO SE HA FIJADO FECHA PARA CUMPLIRLAS Y SE CONOCE EL DOMICILIO DEL ACREEDOR.".
Registro digital (IUS): 239644