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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 200
MULTA EN IMPEDIMENTO. DEBE IMPONERSE LA MAS BAJA SI EL ASUNTO ES DE PEQUEÑA CUANTIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 200
Debe aplicarse la sanción más baja que contempla el artículo 71 de la Ley de Amparo, cuando se advierta que el juicio natural se tramitó ante un Juez letrado, lo que hace evidente que el interés del negocio es de mínima cuantía y la imposición de una multa mayor podría resultar excesiva.
Precedentes
Impedimento 4/87. Julia Delgado Alvarez. 6 de agosto de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.